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Se Suspende Audiencia de Casación de Ex Presidente Correa en Quito, Ecuador




Hoy 3 de Septiembre se tenía la audiencia de casación en el juicio al expresidente Rafael Correa de Ecuador.


Hasta el cierre de la jornada, su caso, junto al del exvicepresidente Jorge Glas y a 18 personas más, en una lista que incluye a los exfuncionarios públicos Alexis Mera y Vinicio Alvarado, todos condenados por cohecho en el caso Sobornos solo les queda el recurso de casación, antes que la condena se ejecutoríe.


Conforme a expertos jurídicos consultados, queda para el día de mañana el procedimiento que corresponde a "la réplica de los abogados de los 16 procesados y la contra réplica de la Fiscal. No debería pasar de mañana mismo la resolución final".

El Tribunal de la Corte Nacional sentenció al expresidente Correa y a 18 personas a ocho años de cárcel. Sus ex - colaboradoras, Pamela Martínez y Laura Terán, recibieron una pena reducida por haber colaborado con la Justicia. Además de la pena privativa de la libertad, los jueces dictaminaron que los sentenciados perderán sus derechos de participación política durante 25 años.


El artículo 233 de la Carta Magna establece que quienes sean sentenciados por corrupción no podrán ser candidatos, desempeñar cargos públicos o contratar con el Estado de por vida.

Hoy 3 de septiembre, a las 10:00, comenzó la audiencia en la que se debatieron los recursos planteados contra la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado.

Correa y su movimiento político actual, la Revolución Ciudadana, acusan a la Justicia ecuatoriana de una supuesta "politización", y de actuar bajo el influjo del Gobierno liderado por Lenín Moreno, quien fue su vicepresidente y correligionario, pero que ahora se ha convertido en su más radical rival político.


En todo caso, la justicia sigue su debido proceso.


Conforme a la legislación ecuatoriana, “tiene legitimidad para interponer el recurso desfavorecido con la resolución materia de la impugnación, en la que podría haberse producido o no una incorrecta observancia del derecho positivo, tanto material como formal”. El art. 277 del Código Orgánico General de Procesos inidica que “El recurso solo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución de la o del superior haya sido totalmente confirmatoria de aquella.”


Las Consecuencias Económicas


Se espera que esta sentencia, cualquiera sea su resultado, sirva para corregir comportamientos ligados al gasto y la deuda.

Conforme a expertos económicos, se tiene en Ecuador la siguiente situación: “El gobierno ha dado importantes pasos hacia la transparencia de la deuda pública interna y externa. En la nueva versión de deuda pública total se incorpora a la misma los pasivos por derechos contractuales intangibles, las ventas anticipadas de petróleo, los derechos especiales de giro, las obligaciones no pagadas y registradas en los presupuestos clausurados, las deudas de los GADs al Banco de Desarrollo y otros conceptos. Con este nuevo cálculo, al mes de mayo de 2019 el ratio deuda pública/PIB se ubicó en el 51,05 por ciento, magnitud superior al 45,6 por ciento observado a diciembre de 2018. La publicación de las desagregaciones de la deuda por los diversos conceptos es también alentadora. Falta aún por mejorar la confiabilidad de ciertos ítems y publicar el perfil de vencimientos futuros.

La deuda pública externa de $39.000 millones representa el 36 por ciento del PIB, la interna de $16.600 millones alcanza el 15 por ciento del PIB. El pago de intereses y amortizaciones del capital demanda unos $7.500 millones, esto es, la quinta parte del presupuesto del Estado. Los intereses internos y externos de unos $3.400 millones o 3,1 por ciento del PIB, representan cinco veces lo asignado al Bono de la Pobreza, superan lo destinado a los GADs, son seis veces la ejecución de la inversión de enero-junio de 2019, superan los $3.000 millones destinados al sector salud y más que triplican el presupuesto del sector bienestar social.”


 


Referencias


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